Vademécum Histórico Guatemalteco
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AYCINENA Y PIÑOL, MARIANO DE

Mariano de Aycinena y Piñol

(1789-1855). Síndico Primero del Ayuntamiento de Nueva Guatemala de la Asunción, firmante del Acta de Independencia y Jefe del Estado de Guatemala (1/3/1827-13/4/1829). Nació el 15 de septiembre de 1789, en Nueva Guatemala de la Asunción. Sus padres fueron Juan Fermín de Aycinena e Irigoyen y Micaela Piñol y Muñoz. El 6 de mayo de 1824, contrajo matrimonio en la Parroquia El Sagrario, con María de la Luz Batres Juarros, hija de Julián González Batres y Muñoz y Mercedes Juarros y Lacunza. No tuvieron descendencia. El 8 de mayo de 1820, solicitó al Ayuntamiento manifestar al Capitán General que el pueblo era fiel y que no debía temer que exigiera el restablecimiento del régimen constitucional y, que por lo tanto, no hacía falta el acuartelamiento de milicias. Sin embargo, la moción no fue aprobada (AGCA, B110, leg. 77, exp. 2283; A12, leg. 2193, exp. 15746, fol. 34v). El 28 de junio de 1820 solicitó el restablecimiento de todas aquellas instituciones creadas por la Constitución de 1812 y que fueron abolidas en 1814 (AGCA, A11, leg. 6930, exp. 57190). Ese mismo día pidió la vigencia del Decreto del 10 de marzo sobre la libertad de imprenta (AGCA, A12, leg. 2193, exp. 15746, fol. 49v). El 22 de agosto de 1820, en unión de José Venancio López, presentaron la moción de inscribir en una placa de oro el nombre de Antonio de Larrazábal, y colocarla en la salón de sesiones del Ayuntamiento (AGCA, A12, leg. 2193, exp. 15746, fol. 80). En septiembre de 1820, junto con los regidores Miguel Cambronero y José Domingo Diéguez* redactaron un proyecto de Instrucciones para el Diputado ante las Cortes Ordinarias (AGCA, A12, leg. 2193, exp. 15746, fol. 89). El 5 de abril de 1821 pidió que no se cobrara a 100 quintales de tabaco que exportaría hacia Lima (Perú) (AGCA, B107, leg. 1861, exp. 43128). Promovió un Plan Pacífico para conseguir la Independencia del Reino de Guatemala y su anexión a México. En agradecimiento, Agustín de Iturbide lo condecoró con la Gran Cruz de Guadalupe. El 4 de septiembre de 1821, en la sesión de Cabildo extraordinario convocada por el Presidente Gavino Gaínza, justificó la recolección de firmas en favor de la Independencia para evitar una conmoción popular. Expuso, además, que no se trataba de hacer novedades en las autoridades constituidas y sí de sostenerlas; que la opinión en pro de la Independencia estaba generalizada tanto en la capital como en las provincias, conforme el mismo Plan de México (AGCA, A12, leg. 2194, exp. 15748, fol. 17v). El 9 de octubre de 1821, mocionó para que las sesiones de la Junta Provisional Consultiva no fueran públicas y que no se permitiera que ciertos ciudadanos se presentaran haciendo reclamos (AGCA, A12, leg. 2194, exp. 15748, fol. 32). El 29 de noviembre de 1821, aprobó el diseño que presentó sobre la Medalla Conmemorativa de la Proclamación de Independencia (AGCA, A12, leg. 2194, exp. 15748, fol. 62). El 1 de diciembre de ese año, junto con Pedro Arroyave, mocionaron la aprobación de medidas para contener a los que se oponían a la Anexión a México (AGCA, A12, leg. 2194, exp. 15748, fol. 63). El 24 de diciembre de 1821 pidió que se declare solemnemente la unión de Guatemala a el Imperio de México (AGCA, B53, leg. 58, exp. 1284, fol. 5). El 20 de febrero de 1823 escribió al Emperador Iturbide, para solicitarle una pensión vitalicia de cuatro a cinco mil pesos, por el apoyo brindado durante el proceso de anexión a México. El 1 de septiembre de 1823, después de relatar su intervención en los acontecimientos del 15 de septiembre de 1821 y de su adhesión al pronunciamiento de anexión a México, propuso al Supremo Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito, por su medio con una Casa de Londres, la cual estaba interesada en proporcionar los millones de pesos que el gobierno solicitara (AGCA, B67, leg. 93, exp. 2530, fol. 3). El 17 de febrero de 1824, el Supremo Poder Ejecutivo ordenó al Ministerio de Marina, Guerra y Hacienda cobrarle los 4,000 pesos que debía a los bienes del Arzobispo Pedro Cortés y Larraz (AGCA, B108, leg. 1935, exp. 44418). El 24 de mayo de 1825, el Congreso Constituyente del Estado de Guatemala, por medio del Decreto 44, aprobó la propuesta que hizo como apoderado de Williams Adams y Patricio Meque, para colonizar las tierras comprendidas entre los Ríos Dulce y Tinto, y desde la Punta de Manabique hasta la desembocadura del Tinto; y a lo ancho desde el Cerro El Ermitaño en línea paralela con la costa del mar (AGCA, B93, leg. 1395, exp. 32321, fol. 2). El 1 de marzo de 1827 tomó posesión como Jefe de Estado. Pronto, destacó en importancia y tenía más autoridad que el mismo Presidente de la Federación, Manuel José Arce. En 1828, reprimió el movimiento secesionista del Estado de los Altos y ordenó quemar todos los libros que la Iglesia católica prohibiera y multar a sus poseedores. Para preparar la defensa de la ciudad, amenazada por el Ejército Aliado Protector de la Ley, comandado por Francisco Morazán, el 18 de marzo de 1829, limitó la libertad de prensa, ordenó que se aplicara la pena de muerte a todo aquel que ayudara al enemigo; hizo una proclama en la que invocaba la defensa de la “santidad de los altares”; y emitió una disposición legal, por la que Pedro Molina, el hijo de éste, Pedro Esteban, Antonio Rivera Cabezas y los militares Cleto Ordóñez, Nicolás Raoul, Isidoro Saget, Antonio Corzo, Juan Rafael Lambur y Juan Vendaña fueron declarados enemigos de la patria y quedaban proscritos. El 12 de mayo de 1827, sin someterle a juicio, mandó fusilar en la capital a José Pierzon que había sido hecho prisionero. El día 12 de abril de 1829 firmó el Convenio de Capitulación con Morazán, documento que éste anuló el 20 del mismo mes. El 26 de abril, desde su prisión, Aycinena dirigió una carta a Morazán, en la que protestaba por la ruptura del pacto. Le señalaba, además, que no había motivo alguno para que se quebrantara el Convenio, y que, en todo caso, sólo él era el culpable y no el pueblo de Guatemala. Fue expulsado de Centro América, el 10 de julio de 1829. En septiembre de 1829 se fue a vivir a Nueva Orleáns (Estados Unidos). El 22 de enero de 1836 fue autorizado a retornar temporalmente a Guatemala, con el objeto de dejar en ella a su familia. Como estaba prolongando su estadía, el 11 de mayo se le ordenó salir del país (AGCA, B10, leg. 165, exp. 3429, fol. 13). Esta vez escogió Comitán (México), para vivir. Después de su retorno en 1837 a Guatemala, fue diputado de la Asamblea Constituyente y prior del Consulado de Comercio. Murió en la ciudad de Guatemala, el 22 enero de 1855. Fue sepultado en la Capilla del Cementerio del Hospital San Juan de Dios.

 

Bibliografía: Ramón A. Salazar, Mariano de Aycinena, 1952.

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