Vademécum Histórico Guatemalteco
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AUDIENCIA DE LOS CONFINES

Fray Bartolomé de las Casas, principal promotor de la creación de la Audiencia de los Confines.

(1542-1563). Máxima entidad política de gobierno y administración de justicia, como un cuerpo colegiado de autoridades togadas, es decir, de jurisconsultos. Fue la primera que se estableció en el Reino de Guatemala. Fue creada, en noviembre de 1542, por medio de las Leyes Nuevas, también conocidas como Ordenanzas de Barcelona, las que ordenaban el establecimiento de una Audiencia Real en los confines de Guatemala y Nicaragua. Empezó a funcionar el 13 de mayo de 1544, cuando el Presidente Alonso de Maldonado y los oidores Diego de Herrera y Juan Rogel tomaron posesión, en Gracias a Dios (Honduras) y dieron a conocer las Leyes Nuevas. Poco tiempo después, se les unió el Licenciado Pedro Ramírez de Quiñones. Al principio, su jurisdicción comprendía una región que incluía Yucatán, Chiapas y Soconusco, por el norte; y la Tierra Firme (Panamá), por el sur. Sin embargo, a mediados de siglo, la Provincia de Yucatán pasó a México, y la de Panamá, a la Audiencia de Lima. Estaba integrada por cuatro Oidores letrados, de los cuales uno era el Presidente. Sus primeras sesiones se realizaron en Valladolid, en la actualidad Comayagua (Honduras), bajo la presidencia del Licenciado Alonso de Maldonado. Dos años después fue trasladada a Gracias a Dios (Honduras) y, en enero de 1549, a Santiago de Guatemala. Debido al mal desempeño de su primer Presidente, al asociarse con los encomenderos para explotar a los indígenas, Bartolomé de las Casas consiguió que fuera sustituido por Alonso López de Cerrato. Su función primordial consistía en resolver las contiendas entre las principales autoridades de las Provincias de Chiapas, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y, también, en aplicar las Leyes Nuevas. Hasta en 1549, la Audiencia de los Confines, dirigida por su segundo Presidente, López de Cerrato, emprendió la aplicación de dichas leyes, con la liberación de los esclavos indígenas, de los naborías y chichihuas, que los españoles tenían a su servicio en sus casas, en sus labores de panllevar, chacras y en sus ingenios de azúcar. Esa medida fue bien acogida por los autores del Memorial de Sololá, por el beneficio que implicaba en la vida de los indígenas. En virtud de las anomalías cometidas por el Presidente Juan Núñez de Landecho y por el Obispo Bernardino de Villalpando, el 8 de septiembre de 1563, fueron emitidas dos reales cédulas. La primera indica que las provincias de Guatemala, Chiapas y Verapaz, así como la región al oeste del Río Ulúa, la parte occidental de Choluteca y la Bahía de Fonseca pasen a la Audiencia de Nueva España; mientras que las provincias de Nicaragua, la región al este del Río Ulúa y la parte oriental de Choluteca o Xerez de la Frontera a la Audiencia de Tierra Firme, es decir, Panamá. La otra indica que la Gobernación de Guatemala comprende desde la Bahía de Fonseca y Río Ulúa, con los pueblos de San Gil Buenavista y la Villa de Gracias a Dios, y la Provincia de Verapaz y Chiapas.

 

Bibliografía: Silvio Zavala, Contribución a la historia de las instituciones coloniales en Guatemala (Guatemala: Editorial Universitaria, 1967).

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