Vademécum Histórico Guatemalteco
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BIENES DE DIFUNTOS

Inmuebles o cosas de valor que forman parte de una sucesión testamentaria. Durante el período colonial, el Juzgado General de Bienes de Difuntos era el responsable de la adjudicación correspondiente, pero se presentaban frecuentes conflictos de jurisdicción, cuando concurrían fueros militares o eclesiásticos. Primero estuvo a cargo de los Oficiales Reales, pero con la fundación de la Audiencia de Guatemala pasó a serlo de uno de los Oidores, como Juez General. Su primer Reglamento fue aprobado el 28 de abril de 1533 (AGCA, A12, leg. 15, exp. 752, pág. 27). En 1580 se le prohibió al Oidor encargado nombrar como Comisionados a sus parientes, deudos y allegados (AGCA, A123, leg. 1513, fol. 575).

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