Vademécum Histórico Guatemalteco
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BULA DE LA SANTA CRUZADA

Carátula de Explicación de Bula de la Santa Cruzada

Documento vendido por la Santa Sede, con el fin de reunir fondos destinados a la lucha contra los musulmanes. En dicho título, la Iglesia consignaba que se concedía indulgencia plenaria post mortem al comprador y a su núcleo familiar. Durante el período colonial, por lo general, la Corona española destinaba los fondos obtenidos por la venta de indulgencias a sufragar las misiones y diversas obras eclesiásticas. El 3 de noviembre de 1532, Hernán Gutiérrez de Xibaja presentó al Ayuntamiento una real cédula sobre la introducción de la Bula de la Santa Cruzada (Libro Segundo de Cabildo, 2018: 71 y 76). A partir de 1536, los vecinos de Santiago de Guatemala estaban obligados a comprar tales prerrogativas. El “Paseo y promulgación de la Bula de la Santa Cruzada” se realizaba cada 30 de noviembre. Consistía en que uno de los alcaldes, la mitad de los regidores y un macero iban a casa del Tesorero General de la Bula a traerle; y el otro alcalde, con los restantes regidores y un macero se dirigían al Palacio para acompañar al Presidente Oidores, iniciándose así el paseo (AGCA, A1, leg. 2198, exp. 15753, fol. 264). En 1538 enviaron Bulas de la Santa Cruzada (1,500 vivos y 250 de difuntos) al Tesorero Francisco Orozco, para que las vendiera a un peso de oro cada una, de lo que tendría como honorario un quinto de lo que ingresara (AGCA, A123, leg. 4575, fol. 45). En 1573, tal actividad lucrativa tuvo un resurgimiento, cuando el Papa Gregorio XIII encargó al Rey Felipe II su promulgación en todos sus reinos. Fue así como en Guatemala, el Presidente Pedro de Villalobos, en unión del Provisor de la Sede Vacante, Pedro de Liévana, tuvieron que cumplir con lo ordenado.

 

Bibliografía: Rodolfo Esteban Hernández Méndez, Acercamiento histórico a la Bula de la Santa Cruzada en el Reino de Guatemala (Guatemala, 1998).

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