Vademécum Histórico Guatemalteco
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CAPELLANÍAS

Folio de un testamento por el cual se transfieren bienes a la Iglesia.

Fundación en la cual una persona destinaba ciertos bienes inmuebles, muebles o capitales para que, por medio de algún sacerdote en particular, o en determinada capilla, iglesia o altar, se celebrara cierto número de misas en memoria de su alma o de la de sus parientes. La colación canónica era recibida por el recipiendario de rodillas y tocando los Santos Evangelios. Luego hacía juramento y profesión de fe. Finalmente, el Obispo le imponía el bonete en señal de posesión real, a lo que, en señal de aceptación y obediencia, le besaba la mano. Dos de las primeras capellanías que se fundaron en Santiago de Guatemala fueron la de Pedro de Alvarado y la de Beatriz de la Cueva. En 1682, el Obispo Juan de Ortega Montañés solicitó que no se hicieran descuentos a los intereses de los capitales impuestos a capellanías, fundaciones y dotaciones (AGCA, A31, leg. 2, exp. 22). Los bienes aludidos eran inalienables e imprescriptibles; pero, en 1798, la Corona española promulgó las primeras leyes desamortizadoras, mediante las cuales se dispuso la enajenación de todos los bienes raíces propios de hospicios, casas de caridad, hospitales, obras pías, memorias, patronatos de legos y cofradías; se mandó, asimismo, que los recursos obtenidos con tales ventas ingresaran a la Real Caja de Amortización, a un interés anual del 3%, el cual debía pagarse a los afectados con las expropiaciones. El 23 de marzo de 1820, las Cortes Generales las suprimieron. Juan José Falla presenta abundante información sobre capellanías en los distintos volúmenes de su obra Extractos de Escrituras Públicas.

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