Vademécum Histórico Guatemalteco
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ACTA DE INDEPENDENCIA

Página inicial del Acta de Independencia.

Documento oficial que registra el acto por el cual se rompieron los vínculos políticos del Reino de Guatemala con España. La declaración contenida en el documento se hizo el 15 de septiembre de 1821. Fue redactada por José Cecilio del Valle, con base en el Plan Pacífico de Independencia, gestado en la Casa de los Aycinena, por miembros de esta familia y por ideólogos como Pedro Molina y José Francisco Barrundia. Se tomó en cuenta el criterio jurídico sustentado por José Cecilio del Valle, el cual prevaleció y satisfizo a la mayoría de los asistentes. Según esta opinión, como no se tenía representación de todas las regiones del Reino, se carecía de autorización para decidir en forma definitiva acerca de la Independencia; pero, a pesar de eso, era preferible declararla para prevenir las consecuencias que serían terribles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. El Acta dejó sujeta la emancipación a lo que en definitiva resolviera un congreso posterior (artículos 1 y 2); estableció que las autoridades reconocidas, inclusive el Jefe Político, conservaran sus puestos (artículos 7 y 8); creó una Junta Provisional Consultiva (artículos 8 y 10); mantuvo las propiedades y privilegios de la Iglesia, a la que encargó promover, entre los feligreses, la paz, la concordia y la aceptación de la Independencia. El original fue encontrado por los investigadores J. Joaquín Pardo y Pedro Pérez Valenzuela en el Archivo General del Gobierno (en la actualidad, Archivo General de Centro América), donde se conserva. El monumento en que se exhibe una copia fue diseñado por Guillermo Grajeda Mena. El Acta fue suscrita por las siguientes personalidades: Gavino Gaínza, Mariano de Beltranena, José Mariano Calderón, José Matías Delgado, Antonio de Rivera Cabezas, Manuel Antonio de Molina, Mariano de Larrave, José Antonio de Larrave, Isidro de Valle y Castriciones, Mariano de Aycinena, Pedro de Arroyave, Lorenzo de Romaña (Secretario) y José Domingo Diéguez (Secretario). El texto completo es el siguiente:

Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno. Siendo públicos e indudables los deseos de independencia, del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinado de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial que por tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Señor Arzobispo, los señores individuos que diputasen, la Excelentísima Audiencia territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Muy Ilustre Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo Salón: leídos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oído el clamor de viva la independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio se acordó: por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento. 1º Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Señor Jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. 2º Que desde luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados e Representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir. 3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas Electorales de Provincias que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes. 4º  Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía a los originarios de Africa. 5º Que las mismas Juntas Electorales de Provincia teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el aumento de Diputados o Representantes que deban elegir. 6º Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados. 7º Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos, y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico. 8º Que el Señor Jefe Político Brigadier Don Gavino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior. Político y Militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los señores Don Miguel de Larreynaga, Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle, Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, Doctor Don Ángel M. Candina, y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la Provincia de León, el 2º por la de Comayagua, 3º por Quetzaltenango, 4º por Sololá y Chimaltenango, 5º por Sonsonate, y el 6º pro Ciudad Real de Chiapa. 10º Que esta Junta Provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención. 11º Que la Religión católica, que hemos profesado en los Siglos anteriores, y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades. 12º Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias. 13º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos. 14º Que el Señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno: las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del Señor Alcalde 1º, a pedimento del Pueblo, el juramento de independencia y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca. 15º Que igual juramento presten la Junta Provisional, y Excelentísimo Ayuntamiento: el Ilustrísimo Señor Arzobispo: los Tribunales: jefes políticos y militares: los Prelados regulares: sus comunidades religiosas: jefes y empleados en las Rentas: autoridades, corporaciones, y tropas de las respectivas guarniciones. 16º Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad, y señale día en que el Pueblo deba hacer la proclamación, y juramento expresado de independencia. 17º Que el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que perpetúe en los Siglos la memoria del día quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala proclamó su feliz independencia. 18º Que imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule a las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares, y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto. 19º Que se cante el día que designe el Señor Jefe Político una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería, y tres días de iluminación. Gavino Gaínza, José Matías Delgado, Manuel Antonio de Molina, Mariano de Larrave, Mariano de Aycinena, Mariano de Beltranena, José Antonio de Larrave, Pedro de Arroyave, Lorenzo de Romaña, Secretario, José Mariano Calderón, Antonio de Rivera, Isidoro de Valle y Castriciones, José Domingo Diegues, Secretario.

 

Bibliografía: Horacio Cabezas, Independencia Centroamericana: Gestión y ocaso del “Plan Pacífico” (Guatemala: Editorial Universitaria, 2010).

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