Vademécum Histórico Guatemalteco
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ALCABALA

Comprobante de pago de alcabala por la exportación de añil

(Del árabe alqabala, el contrato). Impuesto. Consistía en el pago a la Corona española de un 2% de los valores implicados en cualesquiera operaciones de traspaso, compraventa o herencia. En Santiago de Guatemala fue autorizado mediante la real cédula del 7 de junio de 1576, y los vecinos españoles eran los únicos afectados, ya que los indígenas estaban exentos, en virtud de que pagaban el tributo. Al conocerse el nuevo gravamen, encomenderos, hacendados y comerciantes de Santiago de Guatemala celebraron cabildo abierto el 22 de febrero de 1577 y decidieron enviar un procurador especial a España a pedir su anulación. El 1 de noviembre de 1591, el Ayuntamiento de Santiago promulgó el reglamento para su cobro y administración. En uno de sus artículos consta que los indígenas también estaban sujetos a dicho impuesto. En 1631, el valor de la alcabala fue duplicado. En 1688, el Oidor Pedro Enríquez de Selva fungía como Juez Privativo de Alcabalas. El Ayuntamiento de Santiago tuvo a su cargo la recaudación de la alcabala hasta 1762, cuando comenzaron a cobrarla oficiales reales designados por la Audiencia de Guatemala por un valor del 6%. La noche del 12 de noviembre de 1766 circularon pasquines pidiendo la abolición de los impuestos. Ante la amenaza de una sublevación popular, el Presidente Pedro de Salazar suspendió el cobro de alcabala a pulperos y tenderos, rebajó al 1% el cobro de alcabala de los efectos vendidos por los indígenas, y el 3% para los restantes. Además repartió maíz entre la gente pobre de los barrios periféricos a la ciudad de Santiago. La Corona española cedió sus ingresos el 16 de junio de 1774, para atender las necesidades provocadas por el Terremoto de Santa Marta.

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