Vademécum Histórico Guatemalteco
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ALMOJARIFAZGO

(del árabe almojarife). Impuesto aduanero. Significa recaudador de rentas del Rey. También se le conoció como alcabala marítima, alcabala del viento y alcabala de internación. Durante las primeras décadas del siglo XVI, los productos que salían de España estaban gravados con un 2.5%, y los que se exportaban de las colonias hispanoamericanas, con un 5%. Posteriormente, tales porcentajes variaron conforme lo hicieron las políticas fiscales de la Corona española. Ello contribuyó a que aumentara el contrabando. En 1546 y 1564 fueron exoneradas de dicho impuesto las mercaderías que ingresaran por Puerto Caballos (AGCA, A124, leg. 2197, exp. 15752, fol. 60v). En 1573, el Presidente Pedro de Villalobos estableció dicho impuestos en todos los puertos del Reino de Guatemala (AGCA, A123, leg. 1512, fol. 443). En 1720, para beneficiar a la manufactura española, los monarcas borbones liberalizaron el comercio colonial y eliminaron el pago del almojarifazgo que gravaba las prendas de lana, algodón, lino y cáñamo, fabricadas en España y negociadas en América. En 1778, Carlos III permitió a la flota mercante española comerciar con cualquiera de las colonias, sin otra formalidad que un simple billete de la aduana y el pago del 6% de almojarifazgo sobre las mercaderías que salieran de España. En 1795 se exoneró de dicho impuesto los objetos de culto (AGCA, A31, leg. 1284, exp. 22106, fol. 217). En 1805 se ordenó averiguar lo que Juan Bautista Irisarri adeuda de alcabala y almojarifazgo por el comercio que ha venido manteniendo entre las colonias españolas y Estados Unidos (AGCA, A11, leg. 24, exp. 698).

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