Vademécum Histórico Guatemalteco
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ALTITUDO DIVINI CONSILII

Bula emitida por Paulo III, el 1 de junio de 1537, a requerimiento del Obispo de Tlaxcala, Julián Garcés. Por su condición de neófitos, dispensa a los indígenas de las Indias Occidentales, es decir, América, de guardar todos los días festivos, exceptuando los domingos y las fiestas siguientes: Navidad, Circuncisión, Epifanía, Resurrección, Ascensión, Corpus Christi, Pentecostés, San Pedro y San Pablo, y las cuatro fiestas de la Virgen: Natividad, Anunciación, Purificación y Asunción. Redujo los días de abstinencia y ayuno a las vigilias de Navidad y Resurrección, así como a los viernes de cuaresma. Respecto al matrimonio señaló: aquellos que antes, de acuerdo a sus costumbres, tenían varias mujeres y no recuerden cuál fue la primera que tuvieron, una vez convertidos escojan de entre ellas a la que deseen y cásense con ella mediante el consentimiento oral, como es la costumbre. Los que recuerden cuál fue la primera, dejando a las demás, cásense con ella.

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