Vademécum Histórico Guatemalteco
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BENEFICIO ECLESIÁSTICO

Cargo o dignidad eclesiástica, conferido según el Derecho Canónico, en el cual el beneficiado, a cambio del cumplimiento de obligaciones religiosas específicas, percibía cierta retribución económica. El Patronato Real establecía que los obispos debían presentar ternas de candidatos al Vicepatrono real, es decir, al Presidente de la Audiencia, quien determinaría el elegido (AGCA, A123, leg. 1512, fol. 431). Durante el período colonial, los criollos guatemaltecos demandaron a la Corona española que tales nombramientos se reservaran a los eclesiásticos descendientes de los conquistadores o de los primeros pobladores (AGCA, A124, leg. 2195, fol. 73).

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