Vademécum Histórico Guatemalteco
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CABRERA, GABRIEL DE

(?-?). Alcalde Ordinario (1531, 1536 y 1546) y Procurador de Guatemala y San Salvador ante la Corte (1532-1533). Originario de Zafra (Extremadura). El 30 de junio de 1531 la ciudad de Guatemala, la villa de San Salvador, la villa de San Miguel de la Frontera y la villa de San Cristóbal lo nombraron Procurador ante la Corte y le dieron para sus gastos 1,094 pesos de oro (Libro Segundo de Cabildo, 2018: 37-38 y 44-45). En 1532, en compañía de Eugenio de Moscoso y Juan Rodríguez Cabrillo trasladó a la Corona 5,000 castellanos de oro de minas. También llevaba instrucciones para gestionar la autorización de una expedición a las Islas de las Especierías. Además, llevaba oro de las siguientes personas: Martín de Martiarte: 104 pesos y medio de oro; Antonio de Campo: 50 pesos de oro; Sancho de Barahona: 40 pesos de oro; Pedro de Portocarrero: 400 pesos de oro; Alonso Pérez: 20 pesos de oro; Alonso Sánchez de Liébana: un pedazo de oro de 21 quilates; Francisco Cobos de Castellano: 180 pesos de oro; Carlodano: 22 pesos de oro; Cofradía de la ciudad: 465 pesos de oro; Pedro de Nalto, 20 pesos de oro; Francisco de los Cobos: 393 pesos, 6 tomines de oro; Pedro de Alvarado: 3 piezas de oro labrado (un bernegal, que pesa 300 y tantos pesos; un salero que pesa 200 e tantos; una caja que pesa 180 e tantos pesos de oro; y 4 calatos y 13 pesos de oro); Francisco de Zorrilla: 141 pesos; Obispo Francisco Marroquín: una bolsa de cuero con cierta cantidad de oro que no se sabe cuánto pesa). En lo personal, llevaba 2,600 pesos de oro. El 11 de octubre de 1532 se le autorizó llevar a Guatemala 2 esclavos negros. El 15 de octubre de 1532 consiguió una capitulación a favor de Pedro de Alvarado para que conquiste y pueble cualquier isla que hay en la mar del sur de la Nueva España. El 23 de febrero de 1533, entregó al Ayuntamiento de Santiago de Guatemala* lo conseguido en la Corte mediante sus gestiones: 5 provisiones, 14 reales cédulas y el Privilegio del Escudo de Armas. Las provisiones se refieren a poder herrar a los esclavos de guerra y de rescate, la conquista y población de Puerto Caballos y Valle de Naco y merced a los hospitales de la escobilla de oro. Las reales cédulas tratan de merced por 10 años a los mercaderes que importan mercaderías por Puerto Caballos, merced a los mineros por cinco años para pagar por el oro diezmo en vez del quinto real, merced por 10 años de la mitad de las penas de cámara, merced al Ayuntamiento para solicitar dinero a los vecinos cada vez que fuere menester y merced para fundir en Nicaragua el oro que allí se extrajera (Libro Segundo de Cabildo, 2018: 111-112). El 19 de marzo de 1533 consiguió que Francisco Marroquín y Pedro de Alvarado pudieran autorizar hacer guerra y esclavizar a indígenas rebeldes, así como venderlos, con tal que no pudieran ser sacados de la provincia de Guatemala. El 2 de marzo de 1534, las autoridades edilicias dejaron sin efecto la concesión real de demandar a los vecinos cierta cantidad de dinero cada vez que fuere menester, mientras Su Majestad provea otra cosa (Libro Segundo de Cabildo, 2018: 114-115).

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